Por ejemplo.
Le deben contar que si llega a ser alcalde electo y posesionado
es que su Ayuntamiento será beneficiario de una subvención al
100% en algún programa de actuaciones de obras, pongamos por
ejemplo, por importe de 80.000,00 euros IVA incluido, que tendrá
que tramitar el correspondiente expediente, que ha de justificar la
actuación en el plazo de 6 meses y que si no cumple con el plazo
(porque en materia de subvenciones el PLAZO es muy importante)
perderá la subvención.


Además hay que contarle que el expediente a tramitar será abierto
(simplificado o sumario) que se podrá presentar “cualquiera” y
que puede tener retrasos en la tramitación y que no hay posibilidad
de tramitar un contrato menor ni un procedimiento negociado.
Sencillamente y puestos a organizar la contratación local, se deberían
contar con otras normas para los pequeños municipios.
Es cierto que necesitamos el documento técnico oportuno, llámese
memoria o proyecto.


Es cierto que se ha de contar con unos pliegos o documento de
condiciones administrativas por las que se va a regir el contrato.
Se conseguiría atraer a pequeñas empresas o microempresas a
nuestros pueblos si tuvieran el convencimiento de que van a poder
contratar con nuestros ayuntamientos, sí con publicidad y transparencia,
pero una publicidad y transparencia con la que los de
casa puedan contar.


Pedir ofertas, tres, cuatro, las que se indiquen, pero referidas a
un ámbito territorial más reducido.
Sí, utilizar el contrato menor, pero mejorado, porque entiendo,
que se debe pasar del límite temporal de un año.
Puede que el contrato menor sea un mal “endémico” en otras administraciones
no menores, pero en ningún caso en los municipios
pequeños.


A nadie se le ocurriría contratar una obra por 60.000,00 euros
al mismo empresario de forma constante, salvo que ofreciera las
mejores condiciones o fuera el único que se presente a la licitación,
que también pasa, y muy a menudo.
Y es que los umbrales de la contratación que preocupan en Europa
son otros, sobre todo de mayor importe que es donde puede
darse una licitación transfronteriza, pero no en pequeñas obras o
suministros, que sólo pueden ser capaces de desarrollar empresas
del territorio.


Hablar de obras necesarias para servicios municipales de obligatoria
prestación significa no sólo hacer la obra sino que hay que
hacerla bien, se ha de mantener y se ha de dar el servicio de inicio
y puesta a punto.


Sí, ya sabemos que siempre se puede resolver el contrato, pero ¿a
cambio de qué? Sencillamente de que el servicio a prestar se resienta
y se tarden años en solucionar el problema y eso no es de recibo.
Que convocamos licitación para reformar el alumbrado público,
cambio de luminarias a LED y cuadros de maniobra, bueno pues lo
que sucede es que si la obra sale del ámbito territorial, más o menos
cercano, tendremos problemas, y es que la perfección no existe, es
seguro que algo fallará, dos luminarias, el cuadro de control del
encendido o el apagado, su puesta a punto, el cambio de horario
de encendido y apagado etc., si la empresa que lo hizo está a 1.000
km, ya verán que problemas tiene el Ayuntamiento. El problema se
solucionará tarde y mal, o nunca, y tendremos que llamar a solucionar
las incidencias a los de “casa”, al final nos dirán, oye resido
aquí, pago mis impuestos aquí y sólo me llamáis para las menudencias,
se cansarán de esta situación, seguro.
Hay que darle la vuelta a esto de la contratación.
Saber lo que es importante y cómo solucionar los “pequeños”
problemas que afectan a los “pequeños”, no vale café para todos.
Control, el necesario.


Preocupación, la justa.
Estas medidas, que se podrían adoptar, haciendo diferentes a las
administraciones diferentes, vendrían a sumar y no a restar población
en nuestros municipios, al fin y al cabo se trata de que se
frene la despoblación, pero hay que poner alguna medida legislativa
que lo posibilite.

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