Ya pasaron las elecciones locales de 2023 y toca reflexionar:
Los partidos políticos buscaban candidatos, listas electorales, hay que tener muchas candidaturas presentadas, es lo importante.
Los partidos políticos, en ocasiones, presentan candidatos que no tienen ninguna relación con el municipio en el que se presentan, pero cuidado que pueden ser parte de sus órganos de gobierno sin tener conocimiento, ni siquiera de dónde está geográficamente el municipio por el que se presentan y que pueden dirigir.
Nuestros representantes locales deben saber que ser alcalde o concejal de un Ayuntamiento significa ir a servir a una comunidad vecinal.
Nuestros representantes locales deben saber que se enfrentarán a muchas trabas administrativas en su gestión, que ojo son absolutamente legales. Nuestros representantes locales deben planificar sus actuaciones para sus cuatro años de mandato.

A modo de propuesta:
El primer año se deberían centrar en mantener y, precisamente, planificar.
El segundo año se deberían entregar a realizar los proyectos que han considerado necesarios en su programa y que, para su desarrollo, han sido elegidos por sus vecinos, además de mantener los servicios.
El tercer año, se debería iniciar la plasmación de todos los proyectos “físicamente”.
El cuarto año, electoral además, deberían terminarse los proyectos que presentaron en su programa electoral.

Planificar
Deben saber también que planificar es muy difícil y laborioso.
Qué va a planificar un Ayuntamiento que cuenta con 50, 100 y hasta 2.000 habitantes, pues desgraciadamente muy poco, no planifican ellos, pero tampoco otras administraciones superiores, poderes intermedios o como se les quiera llamar, de primera o de segunda categoría.
Un Ayuntamiento que se precie debería en primer lugar contar con candidatos que conozcan las necesidades de sus vecinos y del funcionamiento de la administración a la que aspiran a dirigir.
La planta territorial es la que es. Vamos que todos los Ayuntamientos son administración pública y que han de someterse a las mismas o parecidas reglas de funcionamiento.

Reflexiones de importancia
Reflexionemos pues en una materia de especial importancia.
La contratación de obras servicios y suministros en pequeños municipios.
Mi reflexión parte de esta primera premisa:
Es el contrato menor la fórmula legal que nos permite dar respuestas a la comunidad vecinal en situaciones ordinarias y en situaciones también difíciles, y es que sin este tipo de procedimientos la administración sencillamente no podría vivir.
Trasladar a los actores de la contratación que desde comprar una copia de una llave de la depuradora hasta comprar una impresora debe de pasar por un proceso de licitación abierto o restringido, no es una interpretación acorde con los procedimientos y trámites que nos ofrece la ley.
Esta exégesis nos llevaría ante una administración disfuncional e inoperante, no acorde a la realidad que necesita el mercado.


Todas o la mayoría de las juntas consultivas de contratación han adoptado hasta la fecha resoluciones muy restrictivas para el uso de este procedimiento.
En mi opinión resulta necesario ampliar la esfera de actuación del menor aumentando las cuantías y su duración, de manera que la administración pueda actuar con mayor holgura.
No existe en la mayoría de ayuntamientos personal que se pueda dedicar a la contratación que nos diseña el legislador. Además, la inexperiencia y la falta de profesionalización, deja paralizado el motor económico de estos municipios que dependen tanto de la contratación pública para su desarrollo. Es clave que podamos facilitar obras inmediatas o servicios imprescindibles, que se acoplen a los presupuestos anuales, para buscar soluciones a corto plazo.
Hay que tomar medidas garantistas en el procedimiento, el cual puede atender a los principios de concurrencia, igualdad y transparencia, siendo publicado previamente a su adjudicación, durante poco tiempo y exclusivamente en sede electrónica (algunos Ayuntamientos ya lo están haciendo como una pequeña licitación electrónica).


El contrato menor es nuestro procedimiento más eficaz, es por lo que es mejor aumentar los esfuerzos legislativos en hacer más ágiles, íntegros y efectivos el resto de procedimientos, y darnos cuenta que el contrato menor es la herramienta de la contratación que mejor funciona.
Pero es que además existe un tema suficientemente recurrente en nuestra legislación en general. Es el café para todos, aquí no diferenciamos entre municipios de 30,40, 50, 100, 500, 1.000 o un millón de habitantes.
Aquí hay que aplicar la ley a “matarrasa”, eso nos lleva indefectiblemente al desapego de nuestros vecinos con su Ayuntamiento, Casa del Lugar o Casa del Pueblo como también se conoce a la Casa Consistorial.
Así no podemos encontrar un sentimiento de comunidad vecinal, nadie vendrá a nuestros municipios a prestar servicios, poder suministrar algo, ni hacer obras, es decir da igual donde estés, basta con asomarse a la Plataforma de Contratación del Estado y posicionarse para hacer obras, prestar servicios o suministrar cualquier cosa a un Ayuntamiento, aunque esté a cientos de kilómetros de nuestra sede.
El procedimiento negociado por cuantía ha decaído, no se puede usar y ha sido el “salvavidas” de muchos Ayuntamientos.

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