Hoy hablaremos de derecho penal, esa rama del derecho que da lugar a casos morbosos, retorcidos y en la mayoría de ocasiones, descorazonadores.

Para ello os planteo dos reflexiones, primera: ¿Qué tienen en común el caso de Diana Quer, el asesinato de la Guardia Urbana de Barcelona, el caso del pequeño Gabriel, el de Ortega Cano o el de Daniel Sancho? La respuesta es sencilla, en todos ellos hay una víctima a la que han matado. En segundo lugar, en los casos de Diana Quer y el pequeño Gabriel, los condenados lo fueron a prisión permanente revisable, mientras que Rosa Peral lo fue a 25 años de prisión, su amante a 20, Ortega Cano a 2, y Daniel Sancho probablemente a cadena perpetua.

Pero ¿por qué son tan diferentes las condenas impuestas en unos casos y en otros, cuando el resultado final ha sido el mismo, es decir, causar la muerte a otra persona? La respuesta no es sencilla, pero intentaremos aportar un poco de luz sobre el tema.

Hay que tener en cuenta que, en el derecho español existen dos delitos distintos en el caso de quitarle la vida a alguien, el homicidio y el asesinato.

El homicidio existe cuando se mata a otra persona, y se condena con una prisión de 10 a 15 años. Mientras que en el asesinato se condena con una prisión de 15 a 25 años al que mate, pero (y esto es lo que lo diferencia del homicidio) lo haga utilizando alevosía, precio-recompensa-promesa, ensañamiento o lo cometa para facilitar la comisión u ocultación de otro delito.

Habitualmente se considera que la premeditación, entendida como la previa reflexión y preparación de un delito, es lo determinante para estar ante un delito de asesinato, pero realmente cuando hablamos de premeditación, esta no es más que una manifestación de la alevosía, que sí que es una de las causas que convierte un homicidio en asesinato.

¿Pero en qué consiste la alevosía? Esta tiene lugar cuando la persona que quiere matar a otra lo hace de tal manera que se asegura que lo conseguirá, evitando al mismo tiempo que la víctima pueda defenderse o evitar dicho ataque.

De esta forma, la alevosía se produce cuando el delincuente actúa de manera segura y a traición, aprovechándose del desvalimiento de la víctima (en el caso de atacar a un anciano, a un niño pequeño o a una persona con discapacidad), de su confianza, de convivir con la misma (ya que nunca se esperará que le ataquen en su propia casa) o habiendo trazado un plan que asegure el éxito del delito (lo que conocemos como premeditación).

En cualquiera de los casos, es necesario que la víctima esté completamente indefensa en el momento del ataque.

A causa de la alevosía, Ana Julia Quezada (caso del niño Gabriel) fue condenada por asesinato, ya que atacó a un niño que no podía defenderse. Lo mismo ocurre en el caso de la Guardia Urbana de Barcelona, en el que Rosa Peral se prevalió de la confianza que su pareja Pedro tenía en ella (siendo un ejemplo de alevosía por convivencia), o en el caso de Asunta (joven de procedencia china, adoptada y asesinada por sus padres en Santiago de Compostela) que fue drogada con un fármaco para poder matarla con mayor facilidad.

Fijada la diferencia entre homicidio y asesinato, nos queda hablar de por qué algunos homicidios se castigan con penas bajas, y algunos asesinatos con prisión permanente revisable.

Un caso muy sonado fue el homicidio imprudente cometido por Ortega Cano al atropellar ebrio a un viandante, lo que le supuso ingresar en la cárcel de Zuera dos años.

En aquellos casos en los que no hay voluntad de matar a otra persona, pero esto ocurre por un accidente, imprudencia, o negligencia, no hablamos de homicidio a secas, sino que tenemos que añadirle el “apellido” imprudente.

Al no existir intención o maldad para cometer el delito no se castiga de la misma forma, la pena es muy inferior condenándose con prisión de 1 a 4 años, pudiendo darse la situación de que ni siquiera ingrese en prisión, al existir la opción de suspender las condenas de cárcel de menos de 2 años.

Si damos un salto en cuanto a la gravedad del delito, nos encontramos con la prisión permanente revisable. A pesar de que es una pena muy mediática, son muy pocos los casos en los que efectivamente puede imponerse. Uno de ellos es en el caso de los asesinatos, pero no todos pueden castigarse con esta pena, ya que está reservada para aquellos hechos que son especialmente graves.

Así pues, esta se impone en los asesinatos en que la víctima es menor de 16 años, como ocurrió en el caso del niño Gabriel, cuando se cometa tras un delito de agresión sexual, razón por la que el Chicle fue condenado a esta pena, cuando el asesino pertenezca a una organización criminal, o cuando haya sido condenado por la muerte de más de dos personas, como ocurrió tristemente en tierras turolenses con los asesinatos perpetrados por Ígor el Ruso.

Vemos pues que la temática no es para nada sencilla, y que existe justificación legal que ampara las diversas condenas que se aplican cuando el resultado es la muerte de una persona. A pesar de lo fácil que resulta juzgar fuera del estrado, en el derecho penal pocas veces las cosas son blancas o negras, y los matices se convierten en protagonistas de las truculentas historias que pasan por un juzgado.

Alba Germán Cebollada. En Términos Legales

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