Derechos de paso

Ago 31, 2023

En una zona rural como la nuestra, uno de los temas que más me gusta tratar son los popularmente conocidos Derechos de Paso. Fue en un paseo con mi perro cuando me di cuenta de que hay un notable desconocimiento por parte de muchos ciudadanos sobre sus propios derechos de paso. Una señora que me encontraba por el mismo camino todos los días y que había oído que yo había estudiado Derecho me paró, y casi sin dejarme tiempo a quitarme los auriculares, me contó el periplo que tenía con su vecino de finca por un antiguo paso de burra. De la mejor manera que pude le expliqué cómo funcionaban los derechos de paso, y le insté a acudir a un profesional para interponer una demanda.

Esto ocurrió hace un par de años, y se me quedó la espinita clavada al comprobar que, siendo un tema muy relevante para la mayoría de la población en nuestras comarcas, existe un gran desconocimiento sobre el mismo, razón que explica la gran cantidad de pleitos que hay en los Juzgados de Primera Instancia.

Los derechos de paso son lo que los juristas conocemos como Servidumbres, es decir, un gravamen sobre un bien inmueble (predio sirviente), en beneficio de otro (predio dominante), y que tiene la obligación legal de soportar.

En nuestros pueblos las servidumbres están a la orden del día, aunque no nos demos cuenta; servidumbre son las cañadas, veredas o cordeles para el paso de ganado, las acequias, la instalación de tajaderas, la instalación de postes con el paso de cables, el derecho de paso con el tractor sobre la finca de un vecino, la obligación de permitir que el vecino que va a obrar coloque el andamio y los materiales necesarios en nuestra propiedad, etc. Todas ellas suponen, al fin y al cabo, un perjuicio.

En este caso nos centraremos en las servidumbres de paso entre las fincas rurales, es decir, contestaremos a las preguntas de: ¿puedo pasar por la finca ajena si no tengo acceso a camino?, ¿y si tengo acceso al camino?, ¿la finca por la cual paso es la que mejor me viene a mí, o la que menos perjuicio cause al tercero?, ¿es gratis?, ¿es de por vida?, ¿cómo se crean?, y ¿cómo se extinguen?

En primer lugar hay que tener claro que el derecho de paso existe para permitir la correcta explotación de los campos; de tal forma que todas aquellas fincas que no posean acceso por un camino público, tienen derecho a pasar por las fincas ajenas hasta acceder a dicho camino.

Ahora bien, eso no me da derecho a pasar por dónde buenamente quiera, sino por el punto más próximo al camino y por dónde menos perjuicios cause al propietario de la finca que voy a pisar; es decir, si estás en una punta de la finca y esta se encuentra a 300 metros del camino público, pero desde otra zona de tu finca tienes solamente 50 metros a otro camino público, esta segunda será tu zona de paso, aunque para ello tengas que recorrer todo tu campo con la maquinaria, ya que el fundamento de las servidumbres es la conjugación de su utilidad (poder pasar para explotar correctamente tus fincas), y el menor perjuicio a la finca por la que pasas, razón por la que no puedo pasar por dónde mejor me venga a mí, sino por donde mejor le venga al propietario de la finca que traspaso.

Estos derechos de paso se pueden adquirir de diversas formas, pero las 3 fundamentales son mediante acuerdo a través de escritura pública o contrato; mediante su uso continuado durante 10 años o 20 años (a diferencia de lo que ocurre en el resto de España que serían 20 años); y por ley, esta última sería el caso que comentamos en que la finca está enclavada entre otras sin tener acceso a camino público. Si en este último, el propietario de la finca gravada no quiere dejarnos pasar, deberemos acudir a interponer una demanda ejerciendo la acción confesoria de servidumbre, para que el Juez reconozca nuestro derecho.

Algo para lo que todos estamos siempre despiertos, es para que se nos reconozcan derechos, pero cuando el tema deriva a las obligaciones, no mostramos el mismo celo para cumplir con ellas. Hay que recordar que los derechos de paso terminan generando una serie de daños y perjuicios, que el propietario de la finca sirviente tiene que soportar al permitir el paso. Pero que de la misma manera, le dan derecho a que sean resarcidos por aquel que disfruta de dicho paso.

Además hay que tener en cuenta que si el paso es tan continuo y habitual que imposibilita su explotación, la indemnización ascenderá al valor de dichos metros de camino y los daños y perjuicios que ocasione en la explotación; si en cambio, el paso simplemente es para sembrar y posteriormente cosechar, la indemnización consistiría en los daños y perjuicios ocasionados (como podría ser una menor productividad de la zona afectada por el paso).

Por último hay que remarcar que estos derechos de paso no necesariamente son de por vida, sino que finalizarán en el caso de que la finca termine teniendo acceso a un camino público, bien porque se construya uno, o por comprar una finca que por un lado linde con la finca que estaba enclavada, y por otro con un camino público, también se extingue cuando deje de utilizarse durante el plazo de 20 años, cuando se llegue a un acuerdo por los propietarios de las fincas afectadas, o el propietario de la finca que tenía derecho a pasar renuncie a este derecho, entre otras.

Es evidente que el tema es complejo, y la casuística innumerable, por ello siempre es conveniente asesorarse por un experto en la materia, antes de enroscarnos la capa e ir a defender en el juzgado unos derechos que tal vez no son tan amplios como te creías.

Alba Germán
Jurista. Experta en Derecho Penal, Penal Juvenil y Derecho Civil

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