Todas las Administraciones Públicas (AA.PP.) son como grandes equipos de trabajo. Para que funcionen bien, dividen las tareas entre diferentes unidades, y estas unidades, cuando tienen capacidad jurídica para actuar frente a terceros o tomar decisiones obligatorias, se llaman órganos administrativos.
La Constitución Española ya lo dice en su artículo 103; la administración debe servir a los intereses generales y actuar siguiendo principios como eficacia, jerarquía, coordinación y sometimiento a la ley. En este sentido, las Leyes 50/1997 del Gobierno y 40/2015 son las normas que organizan y regulan cómo funcionan estos órganos.
Cada órgano tiene asignadas funciones concretas y debe contar con los recursos necesarios para trabajar. Antes de crear un nuevo órgano, la administración comprueba que no exista otro que haga exactamente lo mismo, para no duplicar esfuerzos. Esto mantiene el sistema ordenado y eficiente.

La Ley distingue entre organización central y territorial:
• La central incluye los ministerios y servicios que operan en todo el país.
• La territorial agrupa delegaciones del Gobierno en comunidades autónomas y otras unidades fuera de la capital.
• Además, la Administración en el exterior tiene sus reglas, como las misiones diplomáticas y oficinas en otros países.
Los órganos superiores pueden dirigir a los inferiores mediante instrucciones u órdenes de servicio. Aunque estas órdenes deben seguirse, su incumplimiento no invalida los actos de los órganos subordinados; eso sí, puede generar responsabilidades disciplinarias.
Algunos órganos, como los de asesoría jurídica, tienen autonomía y no reciben instrucciones de quienes crean las normas o actos que asesoran, para garantizar independencia y objetividad.
Las competencias de los órganos son irrenunciables, aunque pueden delegarse a otros órganos o entidades dentro de la misma administración, siempre con aprobación previa. Sin embargo, algunas competencias nunca se pueden delegar, como las relacionadas con el Rey, la presidencia del Gobierno, las Cortes, la adopción de normas generales o la resolución de recursos.
La delegación o revocación de competencias siempre se publica en el boletín oficial correspondiente, para que los ciudadanos sepan quién tiene la responsabilidad de cada función.

Sabías qué:
Cada órgano administrativo es como una pieza de un gran reloj: aunque cada pieza haga su tarea, todas deben coordinarse para que el reloj funcione y marque la hora correcta para toda la sociedad.

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