
Tras explicar al final de año pasado el Título I de la Constitución, ahora toca hablar del Título II, que regula La Corona y el Gobierno. No es un tema menor: tanto la Corona como el Gobierno tienen su propia composición, funciones y reglas para su nombramiento. En este artículo, desgranaré la primera parte: la Corona.
La Constitución Española de 1978 dedica el Título II, artículos 56 a 65, a la Corona, definiendo al Rey como Jefe del Estado, símbolo de unidad y permanencia, con funciones representativas y moderadoras del funcionamiento de las instituciones. La Constitución reconoce al Rey como inviolable, y establece que sus actos carecen de validez sin el refrendo de los responsables políticos, trasladando la responsabilidad legal a quienes refrendan sus decisiones. Algunos actos del Rey, como el nombramiento y relevo de su Casa (art. 65.2 CE), están exentos de refrendo.
La sucesión en la Corona se regula en el artículo 57, estableciendo que es hereditaria en los sucesores de Felipe VI. El orden sigue primogenitura y representación, dando prioridad a la línea anterior, al varón frente a la mujer, y dentro del mismo sexo, a la persona mayor. En caso de duda, abdicación o renuncia, las Cortes Generales resolverán mediante ley orgánica.
La Constitución prevé también la Regencia, para los casos de minoría de edad o inhabilitación del Rey, y la figura del tutor, que protege los derechos e intereses del monarca menor de edad, designado preferentemente por testamento del Rey difunto o, si no hay designación, por las Cortes Generales.
Las funciones del Rey se dividen en simbólicas y concretas. Entre las simbólicas destacan su papel como símbolo de unidad, moderador institucional y representante internacional del Estado.
Las funciones concretas incluyen: sancionar y promulgar leyes, convocar elecciones y referéndums, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar ministros y altos cargos del Estado, presidir ciertos actos del Consejo de Ministros y ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas. También tiene competencias internacionales, como acreditar embajadores y firmar tratados con consentimiento de las Cortes.
¿Sabías qué?
• Algunas funciones del Rey, como el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, reflejan la importancia institucional de la Corona en el equilibrio de poderes.
• Algunas funciones del Rey, como el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, reflejan la importancia institucional de la Corona en el equilibrio de poderes.
• El Rey no puede tomar decisiones políticas por iniciativa propia: actúa siempre conforme a la Constitución y a propuesta de los órganos democráticamente elegidos.
• La Corona combina unidad y representación simbólica, respetando siempre la democracia parlamentaria.
• La Constitución define a la Corona como una institución de representación y moderación, con un Rey cuya autoridad se ejerce en colaboración con los órganos constitucionales y bajo estrictas limitaciones legales, garantizando la democracia y la estabilidad del Estado.
