La causa se originó por unas actas municipales en 2021 cuando Fonfría funcionaba en concejo abierto
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado la absolución de la exsecretaria y la exalcaldesa de Fonfría, que habían sido juzgadas por un presunto delito de falsedad documental en relación con unas actas municipales. Ambas fueron absueltas en junio de este año por la Audiencia Provincial de Teruel, aunque la Fiscalía recurrió la sentencia ante el alto tribunal aragonés, recurso que finalmente ha sido desestimado.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJA considera que la resolución dictada por la Audiencia Provincial se ajusta plenamente a derecho y rechaza los argumentos del Ministerio Público, confirmando así la absolución de las acusadas. No obstante, la sentencia todavía no es firme, ya que cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El TSJA se apoya en el criterio ya expresado por la Audiencia, que entendió que no existía prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia de la exsecretaria y la exalcaldesa. El tribunal reconoce que se produjo una modificación de las actas de la asamblea vecinal, pero da por válida la explicación ofrecida por las acusadas, quienes sostuvieron que dicha modificación se realizó para subsanar un error previo detectado con posterioridad. Los hechos se remontan a 2021, cuando el municipio de Fonfría, que entonces funcionaba en régimen de concejo abierto, celebró varias asambleas vecinales para aprobar acuerdos relacionados con la mejora de las redes de agua. Una vecina recurrió estos acuerdos primero por vía administrativa y después ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En el marco de este procedimiento, el juzgado solicitó una certificación sobre el número de asistentes a dos asambleas, dato clave para determinar si existía quórum suficiente. Al comprobarse una discordancia entre el contenido de las actas y la certificación remitida al juzgado, y tras la advertencia de un procurador, la secretaria municipal, con el visto bueno de la alcaldesa, modificó las actas para ajustarlas a lo certificado. Aunque la obra finalmente no se ejecutó, el Juzgado de lo Contencioso dedujo testimonio de las actuaciones por si pudiera existir un delito penal. Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que se había producido una falsificación documental para justificar quorúm, pero la audiencia no apreció ningún tipo de delito.
