EL TULIPÁN NEGRO

La situación de la masa forestal en España resulta muy preocupante, sobre todo por los incendios forestales que nos asolan, este año 2026 en particular, sin olvidar los años anteriores y con una perspectiva de cara a los venideros nada halagüeña.
Frente a esa situación persisten los bulos informativos en el sentido de que se dice que, no dejan hacer nada en los montes o, los que dicen que es la ley de montes la que obliga a los propietarios a realizar tareas de defensa y prevención de incendios.
Estas informaciones o más bien desinformaciones hacen correr por las redes diferentes proclamas pero hay una que me da realmente miedo, esa que dice “Más cabras en los montes y menos cabrones en los despachos”.
Algo a mi juicio intolerable.
¿Las cabras las echamos a medias o como lo hacemos?
Y la otra es la de los cabrones, yo he pasado casi toda mi vida en los despachos y no me considero un CABRÓN, igual le tengo que preguntar a mi mujer a ver si me lo explica.
Ya está bien de semejantes imbecilidades.
La Ley de Montes es del año 2023 y sus principales modificaciones se introdujeron en el año 2015, en esas épocas gobernaba el Partido Popular (Aznar y Rajoy respectivamente), eso no quiere decir nada, sencillamente es una Ley promulgada e incumplida como tantas otras y la carga de cumplimiento que afecta a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y particulares propietarios de montes no se puede asumir.
Se desincentiva la propia ordenación de montes y la prevención de incendios porque, para cada actuación que se quiera realizar en los montes han de contar con un proyecto de ordenación o un plan dasocrático (plan más simple) u otro instrumento de gestión equivalente.
La elaboración de estos instrumentos debe ser dirigida y supervisada por profesionales con titulación forestal universitaria, una traba más.
En cuanto a las cabras. Se ha de manifestar que el aprovechamiento de pastos debe estar regulados expresamente en esos instrumentos de gestión de forestal.
Si no hay Plan y se quiere realizar un aprovechamiento maderable pequeño, los inferiores a 10 metros cúbicos de madera o menor de 20 estéreos, se ha de contar con autorización administrativa y comunicar, una vez realizada, los resultados económicos al órgano forestal autonómico.
Existe por lo tanto una obligación de limpieza a realizar por los propietarios de los montes, sean estos de titularidad privada o de titularidad pública en sus distintas modalidades, pero es tal la carga burocrática necesaria para llevarlas a efecto que se desincentiva el interés por llevarlas a cabo.
Quizá fuera conveniente una regulación legal más llevadera para acometer las labores de limpieza y aseo de nuestros montes.
En conclusión, es un bulo decir que no dejan limpiar el monte pero es cierto que llevarla a cabo con los trámites actuales desincentiva cualquier actuación.
