
Ya escribíamos en este Comarcal sobre la Comunidad de Aldeas de Daroca en marzo de 2017, recordando que fue creada en 1248. Más tarde se fundaron las de Teruel en 1277, Calatayud en 1297 y Albarracín en 1689.
Con la creación de estas comunidades autorizadas por Jaime I, a cambio de 10.000 sueldos anuales, las aldeas se independizaban de las villas, luego ciudades, de cuyos señoríos habían formado parte, y a pesar de que les daban nombre, nunca formaron parte de ellas.
La situación de las aldeas cambiaría sustancialmente muy pronto, creándose sus propios estatutos y ordenanzas municipales que les permitían administrar sus intereses y daba a los aldeanos, también, una cierta independencia en lo jurídico.
La formación territorial de la Comunidad de Daroca se fue desarrollando poco a poco y de ella estaban excluidas las villas de Daroca y Cutanda y el lugar de Nombrevilla.
La Comunidad estableció sus propios órganos de gobierno, con sus particulares oficios y cargos, que se reunían anualmente en Plegas Generales, Consejos y cuando alguna circunstancia especial lo requería en Plegas Extraordinarias.
A los principales cargos se accedía por insaculación, es deci,r se introducían bolas con los nombres de los que aspiraban al cargo en un saco. A veces en lugar de saco o bolsa era un cántaro. Su periodo de “mandato” era anual y para ello tenían que cumplir algunos requisitos como haber pagado los impuestos a la Comunidad. El Escribano, llamado posteriormente Asistente, era la verdadera Cabeza de la Comunidad y el cargo más importante, generalmente nombrado por el Rey, con una paga anual de 600 sueldos. Se encargaba de los impuestos y tributos y debería tener su residencia en la Casa de la Comunidad en Daroca. El Procurador o Lugarteniente del Asistente, cuyas funciones y salario eran muy similares a las del anterior, sentándose en las plegas a su derecha. El Sesmero, uno por cada una de las Sesmas, era el cargo más próximo a los aldeanos a los que representaba en las plegas con entereza y rectitud, características que debían tener los que ocupaban estos cargos, además de poseer 1.000 ducados de hacienda y residir en la Sexma que representaban. Entre sus obligaciones estaban las de visitar regularmente sus aldeas, controlar su estado económico y administrativo, solventar las posibles discordias entre los vecinos de una aldea o las surgidas entre dos o más aldeas de su Sexma. Obligaciones que de no ser cumplidas convenientemente podían llevar la destitución del sexmero por los oficiales de la Comunidad.
El Mayoral de Sesma, creado en el siglo XIV por Pedro IV, que de alguna manera sustituía al Sesmero, y su elección era en Plega General por un periodo de dos años sin posibilidad de renovación.
Cargos, quizá menos conocidos, fueron los de Receptor General y Procurador General, depositarios de los fondos comunitarios y como tales formaban parte del Consejo y participaban en las plegas con voz y voto.
El Justicia de Daroca, sin ser oficial de la Comunidad, si que tenía amplios poderes de ámbito judicial sobre sus aldeas, así como la obligación de dar refugio a los aldeanos dentro de las murallas de Daroca, en caso de guerra.
Conocemos los nombres de algunas personas que ostentaron cargos en la Comunidad de Aldeas de Daroca, así como sus lugares de residencia en los distintos periodos, como Martín Hernando, de Calamocha, Gil de Gasenda, de Báguena, Lázaro Morós, de Barrachina, Martín Alcocer, Joan Monterde y Martín Ferrando, de Burbáguena, Joan Martín de Monforte de Moyuela, Antón Gonzalo de Liria, de Monreal, Pedro García, de Ojos Negros y Pedro Guillén y Joan Lorente, de Romanos.