GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
José Ángel García

La organización territorial del Estado español está regulada en el Título VIII de la Constitución, que va del artículo 137 al 158. Aquí se define cómo se divide España y cómo funciona cada nivel de administración.
El artículo 137 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, y que todas estas entidades disfrutan de autonomía para gestionar sus intereses. Además, se garantiza que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y deberes en todo el territorio nacional.
La Administración local, regulada en los artículos 140 a 142, se compone principalmente de municipios y provincias. Los municipios son la base territorial más cercana al ciudadano, y tienen personalidad jurídica propia. Su gobierno corresponde al Ayuntamiento, formado por el alcalde y los concejales, que son elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
La provincia agrupa a varios municipios y actúa como división territorial del Estado. Tiene también personalidad jurídica, y su administración se encarga a instituciones representativas como las diputaciones provinciales. En los archipiélagos, cada isla cuenta con su propio cabildo o consejo insular.
En algunas Comunidades Autónomas se han creado figuras intermedias entre la provincia y el municipio: las comarcas y/o las mancomunidades de municipios. Aunque la Constitución no menciona explícitamente a las comarcas, muchas Comunidades (como Aragón) las han reconocido en sus Estatutos de Autonomía como una forma de organización territorial adaptada a su realidad social, histórica y geográfica. Las comarcas agrupan varios municipios con intereses comunes y les permiten cooperar en servicios como los servicios sociales, la gestión de residuos o la promoción cultural o deportiva. Su regulación depende de cada comunidad, y en algunas, como Aragón o Cataluña, tienen órganos de gobierno y competencias propias.
En cuanto a las Comunidades Autónomas, su regulación aparece entre los artículos 143 y 158. Surgen del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, recogido en el artículo 2. Pueden formarse por provincias limítrofes con características comunes, por territorios insulares o por provincias con identidad regional histórica. Cada Comunidad se rige por su Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica. En él se define su nombre, su territorio, sus instituciones y las competencias que asume.
El reparto de competencias se concreta en los artículos 148 y 149. El 148 indica qué materias pueden asumir las Comunidades (como sanidad o educación), mientras que el 149 recoge las competencias exclusivas del Estado (como defensa o relaciones internacionales). Además, el artículo 150.2 permite que el Estado transfiera o delegue competencias mediante ley orgánica.
Los mecanismos de control sobre las Comunidades Autónomas se establecen a través del artículo 153. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional puede revisar si sus leyes son conformes con la Constitución; el Gobierno, con dictamen del Consejo de Estado, puede vigilar cómo ejercen competencias delegadas; los tribunales contencioso-administrativos controlan sus actos administrativos, y el Tribunal de Cuentas fiscaliza su gestión económica.
El artículo 154 prevé que un Delegado del Gobierno, nombrado por el Ejecutivo central, coordine la Administración del Estado dentro de cada Comunidad Autónoma.
Por último, el artículo 155 permite al Estado intervenir si una Comunidad Autónoma incumple la Constitución o actúa contra el interés general. Para ello, debe haber un requerimiento previo al presidente autonómico y una autorización del Senado por mayoría absoluta.
El modelo territorial español combina unidad y descentralización; a través de municipios, provincias, Comunidades Autónomas y, en algunos casos, comarcas, se intenta garantizar una administración cercana y adaptada al territorio, pero dentro de un marco constitucional común que protege la igualdad de todos los ciudadanos.
Tras casi medio siglo de recorrido, considero firmemente que ha llegado el momento de revisar y actualizar el modelo territorial, no para romper con él, sino para adaptarlo a los desafíos del siglo XXI: la digitalización, el reto demográfico, la despoblación o el propio entramado administrativo.
Se trata de optimizarlo en busca de una mayor eficacia y eficiencia, siempre al servicio del ciudadano. Una tarea necesaria, aunque compleja, debido a las propias rigideces del marco constitucional.

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