En un Estado democrático, los poderes se dividen en tres: legislativo (que crea las leyes), el ejecutivo (que las aplica); y el judicial (que garantiza su cumplimiento). La Constitución española destaca especialmente al poder judicial, llamándolo expresamente “poder” para subrayar su independencia, especialmente tras la Transición.

El Título VI (artículos 117 a 127) dedica un amplio espacio a la regulación del Poder Judicial, siguiendo modelos de las Constituciones italiana y francesa. La Ley Orgánica del Poder Judicial desarrolla esta base, organizando juzgados, tribunales y el estatuto de jueces y magistrados.

El artículo 117 establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes e inamovibles, sometidos solo a la ley. Solo los tribunales legales pueden juzgar, prohibiéndose tribunales de excepción. La unidad jurisdiccional unifica la justicia en todo el país. La jurisdicción militar actúa solo en casos estrictos y conforme a la Constitución.

El Tribunal Supremo es el órgano superior en todos los órdenes —civil, penal, administrativo, social y militar— excepto en materia constitucional, que corresponde al Tribunal Constitucional. Su presidente es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
El Ministerio Fiscal, aunque externo al Poder Judicial, vela por la legalidad, derechos ciudadanos e interés público, y su Fiscal General es nombrado por el Rey tras propuesta del Gobierno.

Para proteger la independencia, jueces y fiscales no pueden tener cargos públicos ni afiliaciones políticas activas. El Estado indemniza por errores judiciales o fallos administrativos.

¿Sabías que…?
España es de los pocos países europeos que llama “poder” únicamente al judicial. Este gesto buscaba reforzar su autonomía y recordar que, aunque los jueces aplican leyes aprobadas por el legislativo, su labor es imparcial y no puede estar sujeta a presiones externas.

Cuando se dice que el Rey “sanciona” una ley, no significa que pueda aprobarla o rechazarla a voluntad. La sanción real es un acto formal y obligatorio: el monarca firma la ley para certificar que ha seguido el procedimiento constitucional, lo que permite su publicación y entrada en vigor. De igual modo, la justicia se administra “en nombre del Rey” como símbolo histórico de unidad y continuidad del Estado. En la Edad Media, este vínculo era literal; hoy es un gesto ceremonial, sin capacidad para alterar el contenido de la ley o la sentencia.

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